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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN "FEDERICO FROEBEL" LTDA.
Capítulo I |
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Art. l Con sujeción al Art. 7, Inc. e) y f) de la Constitución Política de Estado, Art. 166 del Código de la Educación Boliviana ,a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) y disposiciones legales vigentes sobre Cooperativismo, por Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas Nº 02414 de 21 de diciembre de 1982, se constituyó una Sociedad Cooperativa, de Fondo Social y número de asociados variable, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, denominada COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA EDUCACION "FEDERICO FROEBEL" LTDA. Art. 2 La Cooperativa tiene vigencia indefinida, pudiendo disolverse de conformidad al presente Estatuto y a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Art. 3 La responsabilidad de los socios con la Cooperativa es limitada. DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 4 El fin de la Cooperativa es crear una comunidad educativa sin objetivo de lucro , para brindar a la sociedad los servicios especializados en educación que esta requiere. Art. 5 Para cumplir con este fin desarrollará las siguientes actividades: a) Educativa, por medio de un Colegio que abarque los ciclos: Pre-Básico, Básico, Intermedio y Nivel Medio , así como Formación Profesional en ramas tecnicas y artesanales. b) Educativas extracurriculares, para los socios y miembros de la comunidad en general, principalmente en los que se refiere a la formación integral de los niños y jóvenes en el hogar. c) Desarrollar una infraestructura, correspondiente a la formación, que se dará en los campos: científico, tecnico, artesanal, deportivo, etc. LOS OBJETIVOS DEL COLEGIO SON: Art. 6 Proporcionar a los estudiantes educación personalizada, humanista y crítica, con sólidas bases científicas y tecnicas, aplicando metodos pedagógicos modernos y adecuados. Art. 7 Atendiendo al principio de integración, para el cumplimiento de los objetivos, el Colegio buscará la participación y reconocimiento del Gobierno Alemán u otros a través de convenios educativos culturales. DE LOS SOCIOS Art. 8 Para ser Socio se debe: a) Adquirir de la Cooperativa un Certificado de Aportación en proporción al 30% (treinta por ciento) del valor de la primera pensión , que le acredite su condición de socio, con todos los derechos y obligaciones que estipula el presente estatuto y reglamentos. b) Ser responsable Legal de uno o más alumnos , según Estatuto Art.11. c) Las personas particulares, instituciones nacionales e internacionales que deseen promover y coadyuvar a los fines y objetivos de la Cooperativa , deberán cumplir con los requisitos establecidos en un reglamento especial. DE LOS POSTULANTES A SOCIOS Art. 9 Los postulantes a socios, para ser admitidos deben manifestar por escrito, su acuerdo con las bases cooperativistas, filosófico-educativas del Colegio, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Art. l0 Los postulantes a socios que hayan cumplido con el Art. 9 del Estatuto vigente, para ser admitidos como tales , serán presentados por un socio garante , dando cumplimiento al Reglamento vigente. DE LA CATEGORIA DE LOS SOCIOS Art. 11 a) Son socios activos los que tienen hijos o dependientes como alumnos en el Colegio bajo su responsabilidad legal. b) Los socios que no cumplan el requisito anterior son socios pasivos. c) Socios Honorarios son aquellos que están calificados como tales, según Reglamento vigente. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Art. 12 Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y acatar las resoluciones de Asambleas y de los Consejos de Administración y Vigilancia, y del Comite de Representantes. b) Concurrir a las Asambleas, elecciones de los Consejos, representantes de curso y a las reuniones convocadas por los directivos, participando activamente en la solución de los problemas de la Cooperativa. c) Cancelar a la Cooperativa los importes económicos correspondientes al Certificado de aportación, Fondo de Apoyo, matrícula, pensiones escolares, multas, intereses y otros que establezca la Asamblea General y/o el Consejo de Administración, según reglamento vigente. d) Apoyar con su participación las iniciativas que tiendan a fortalecer el espíritu de cooperación al Colegio. e) Notificar por escrito a la Administración , de su decisión de retirarse de la Cooperativa , a más tardar hasta el 15 de octubre de cada año. Art. 13 Los socios pasivos tienen las siguientes obligaciones: a) Deberán cancelar el importe del Certificado de Aportación y su aporte al Fondo de Apoyo. b) Deberán cumplir con los incisos a,b, del Art. 12 del presente Estatuto. DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS Art. 14 Los socios activos, de conformidad a reglamento vigente tienen los siguientes derechos: a) Voz y voto en las Asambleas Generales. b) Recibir copias del balance, presupuesto general y las memorias informativas de los Consejos y Comite de Representantes, por lo menos 7 días antes de llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria. c) Ser electores o elegidos para desempeñar los cargos de gobierno de la Cooperativa. d) Participar de sus beneficios. e) Conocer a traves de circulares las resoluciones de las Asambleas Generales e informes y/o resoluciones de los Consejos, Comite de representantes y de la Dirección General del Colegio. f) Solicitar audiencia a los Consejos y Comite de Representantes, con asuntos de la Cooperativa y/o del Colegio. g) Formar parte de las comisiones especiales, como coadyuvantes de los Consejos. h) Solicitar anualmente una beca, la misma que deberá sujetarse al reglamento de becas del Colegio y ser calificada en cuanto a sus aspectos socio-económicos por la reunión ampliada. El mejor alumno de cada curso tiene derecho a una beca automática, beneficio que se aplicará a partir del 2º Básico. i) Solicitar licencias por una o más gestiones escolares, en caso de traslado temporal de domicilio, según reglamento vigente. j) Denunciar en forma escrita cualquier irregularidad administrativa y/o pedagógica, infracciones al Estatuto, Reglamentos, que pudiesen dañar la integridad de nuestra Cooperativa. k) Cuando un socio y/o su cónyuge sea a la vez empleado de la Cooperativa , pierde el derecho de voto en las Asambleas Generales. Asimismo, no puede ser elector ni elegido a los Consejos y al Comite de Representantes, quedando en la imposibilidad de garantizar a socios postulantes. Art. 15 Los socios pasivos y honorarios tienen los siguientes derechos: a) Derecho a voz en las Asambleas Generales. b) Los derechos mencionados en los incisos b,e,f,g, y j, del Art.14 del presente Estatuto. PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO Art. 16 Los socios dejarán de pertenecer a la Cooperativa por: a) Renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo de Administración. b) Incumplimiento a sus obligaciones económicas según Estatuto y Reglamento vigente. c) Exclusión de acuerdo a los Arts. 18 y 19 del presente Estatuto. Art. 17 Los socios pueden renunciar a la Cooperativa cuando así lo deseen, con pleno derecho a la devolución del cien por ciento (100%) del valor de sus aportaciones al Fondo de Apoyo, previa firma de los dos cónyuges , según Reglamente vigente. Art. 18 Los socios pueden ser excluidos de la Cooperativa y del Colegio por la Reunión Ampliada , a denuncia escrita y documentada, según procedimiento establecido en el Reglamento y por las siguientes causas: a) Transgredir el presente Estatuto, los Reglamentos y/o las resoluciones de reuniones ampliadas. b) Causar daños materiales y/o morales a la Cooperativa. c) Usar su condición de socio o el nombre de la misma para fines u objetivos ajenos a ella y/o en beneficio propio. Art. 19 Cuando se trate de: a) La exclusión de un miembro del Consejo de Administración, la instauración del proceso informativo y el fallo, estará a cargo de la Reunión Ampliada , según procedimiento descrito en el reglamento vigente. b) En forma viceversa para el Consejo de Vigilancia , se hará cargo de la instauración del proceso, el Consejo de Administración, según procedimiento descrito en el Reglamento vigente. Art. 20 En caso de separación, divorcio o fallecimiento de los padres, la condición de socio queda a nombre de la persona que se hace cargo del niño, debiendo acatarse lo que determine el Juez de la causa.
DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 21 El fondo Social de la Cooperativa está integrado por: a) Las aportaciones realizadas a la Cooperativa. b) Los bienes y derechos adquiridos por ella. c) El valor de los legados, donaciones, privilegios y derechos cedidos por personas naturales y jurídicas en su favor. d) El Fondo de Apoyo será reajustado anualmente, con el objeto de mantener su valor adquisitivo, de acuerdo al índice de inflación oficialmente declarado por el ente emisor del Dolar Americano, a partir de l992. e) De los Activos. f) Las multas a los socios. g) Los ingresos extraordinarios. Art. 22 El socio tiene derecho a poseer sólo un Fondo de Apoyo y un Certificado de Aportación. Una vez cancelado su valor , el Consejo de Administración otorgará los documentos correspondientes. Art. 23 El Certificado de Aportación y el Fondo de Apoyo son transferibles, únicamente de padre a hijo; no pudiendo ser negociado con terceras personas, con el objeto de preservar la familia froebeliana, según Reglamento vigente. Art. 24 El Gobierno de la Cooperativa estará a cargo de: a) Asambleas Generales de Socios. b) Reunión Ampliada. c) El Consejo de Administración. d) El Consejo de Vigilancia. Art.25 La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus acuerdos deben ser cumplidos por todos los socios, siempre que no sean contrarias a la Ley y el Estatuto. Art. 26 Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias y son presididas por el Presidente del Consejo de Administración . Art. 27 Se deberán realizar dos Asambleas Ordinarias de la siguiente manera: a) En el mes de abril , siendo sus atribuciones: - Conocer y aprobar el acta anterior - Considerar y aprobar el Balance General, los Estados Financieros y la Memorias informativas de los Consejos y Comité de Representantes. b)En el mes de Octubre , siendo sus atribuciones: - Conocer y aprobar el acta anterior - Conocer y aprobar los programas de infraestructura y otros propuestos por el Consejo de Administración para la siguiente gestión. - Tomar conocimiento de las reformas, cambios y mejoras que se propongan al Currículum Escolar y Planificación Académica del Colegio, a ser presentadas por el Consejo de Administración. Art. 28 Se convoca a Asamblea General Extraordinaria en casos especiales o de urgencia, no debiendo tratarse en ella los asuntos consignados en el Art.27, incisos a, y b. a) Por decisión del Consejo de Administración. b) A solicitud escrita del Consejo de Vigilancia. c) A solicitud escrita y firmada de un mínimo del 2O % (veinte por ciento) de socios activos, con especificación del número de cada socio, de los cuales, por lo menos dos de ellos deberán representar. d) Las Asambleas Extraordinarias conocerán y resolverán única y exclusivamente los asuntos que la motivaron y constan en el orden del día. Art. 29 Corresponde al Consejo de Administración publicar la Convocatoria a las Asambleas Generales, con un mínimo de siete días de anticipación y según Reglamento vigente. Art. 30 Para la iniciación de las Asambleas Generales y Extraordinarias, el quórum se establece con el 5O % (cincuenta por ciento) más uno de los socios activos. En caso de no contar con lo requerido, el Presidente postergará su iniciación por espacio de media hora, debiendo efectuarse esta con el número de socios asistentes. Art. 31 Las resoluciones de las Asambleas Generales son aprobadas por simple mayoría de votos de los socios asistentes , a excepción de los asuntos citados en el Art.33 incisos b,c,d,e del Estatuto. Art. 32 Los miembros de los Consejos y Comite de Representantes y/o sus cónyuges sólo tienen derecho a voz y no a voto, cuando se trate de la consideración y aprobación de los balances e informes de carácter económico de su gestión. Art. 33 Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria : a) Conocer y aprobar el Acta de la reunión anterior. b) Reformar o ampliar este Estatuto y su reglamento, con la aprobación de dos tercios de votos de los socios presentes en Asamblea. c) Revisar y ampliar los fines de la Cooperativa , con la aprobación de dos tercios de votos de los socios presentes en Asamblea. d) Decidir con la aprobación de dos tercios de votos de los socios activos presentes, la compra de bienes inmuebles para la Cooperativa. e) Previa convocatoria, de hasta 2 veces y con intervalo de 7 días cada una, en caso de no contar contar con el quórum requerido en la primera, decidir con la aprobación de dos tercios de votos de los socios activos presentes, la venta o permuta de los bienes inmuebles y/o la disolución o cambio de personería jurídica de la Cooperativa , de conformidad a lo previsto en el presente Estatuto. f) Aprobar la afiliación de la Cooperativa a organismos locales, regionales, nacionales e internacionales. g) Aprobar la obtención de préstamos y operaciones bancarias y de entidades financieras, cuando se requiera garantía hipotecaria de los bienes de la Cooperativa , previa consideración del informe presentado por el Tesorero.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 34 El Consejo de Administración es el órgano Directivo y Ejecutivo de la Cooperativa. Sus miembros son elegidos por voto secreto en la forma establecida en el Capítulo XII. Art. 35 El Consejo de Administración está compuesto por 9 (nueve) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas y cuatro Vocales. Estas carteras son cubiertas por los socios elegidos de acuerdo a lo estipulado en el capítulo XII de este Estatuto (Art.73). Art. 36 El Consejo de Administración se reune ordinariamente una vez por mes, y cuantas veces sea necesario en casos de urgencia, a convocatoria del Presidente o a solicitud de dos de sus miembros, según Reglamento, Art. 9 y 1O. Con cinco (5) miembros se establecerá el quórum respectivo. Art. 37 Los miembros del Consejo de Administración pueden ser removidos de sus funciones y aun excluidos de la Cooperativa , de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, por las siguientes causas: a) Transgredir el Estatuto, su Reglamento y/o las resoluciones de las Asambleas Generales. b) Causar daños materiales y/o morales a la Cooperativa. c) Incapacidad, irresponsabilidad, negligencia, inasistenia a las reuniones, abandono del ejercicio de sus funciones, que se manifieste en daño material o moral a la Institución y a sus Estamentos. d) Usar su condición de directivo o el nombre de la Cooperativa para fines ajenos a la misma y/o en beneficio personal. Art. 38 Ningún miembro del Consejo de Administración puede ser sancionado o excluido si no es probada su culpabilidad en el proceso informativo, instaurado por el Consejo de Vigilancia, de acuerdo al Reglamento vigente. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 39 Son obligaciones del Consejo de Administración: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas Generales. b) Responsabilizarse por el buen funcionamiento de los servicios Educativos y Administrativos de la Cooperativa. c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, el Balance, la Memoria informativa y el Presupuesto anual. e) Modificar en casos excepcionales, el Presupuesto anual, indicando los indicando los medios de obtención del financiamiento requerido. El proyecto será planteado ante la Asamblea Extraordinaria para su aprobación. f) Informar periódicamente, a través de circulares a los socios, sobre sus actividades. g) Procurar en beneficio de la Cooperativa , el apoyo moral y material de los poderes públicos o instituciones que directa o indirectamente puedan cooperar a la realización de sus fines y objetivos. h) Velar por la correcta y buena utilización de los fondos y autorizar los gastos extraordinarios que fueren necesarios. i) Mantener permanentemente informado al Consejo de Vigilancia, sobre las resoluciones aprobadas en el Consejo de Administración. j) Organizar cursillos de Educación Cooperativa y otros que interesen a la formación de Directores, padres de familia y profesores. k) Convocar a Reunión Ampliada de Consejos y Representantes de Padres, de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 53 al 57 del Estatuto. l) Proponer al Ampliado la política General de la gestión. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 40 Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Representar legalmente, a través de su Presidente, a la Cooperativa y/o al Colegio, ante organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. b) Celebrar contratos y operaciones bancarias que interesen a los fines de la Cooperativa. c) Nombrar o remover al Director, Administrador y, a proposición de los mismos, a los docentes y personal de apoyo, auxiliar y otros. d) Otorgar en favor de los empleados y otros, poderes especiales y suficientes para la realización de gestiones concretas. e) Crear y disolver comisiones de apoyo y asesoramiento, exigiendo informes oficiales. f) Redactar y/o modificar el Reglamento para su aprobación en Reunión Ampliada. g) Aceptar o rechazar nuevos socios. h) Disponer la afiliación de la Cooperativa a organismos locales, regionales, nacionales o internacionales de carácter cooperativo, pedagógico o cultural, con cargo de aprobación por la Asamblea General Extraordinaria. i) Encausar modificaciones o enmiendas a este Estatuto, para su aprobación en Asamblea Extraordinaria. j) Convocar a Asambleas Generales. k) Crear comisiones: Pedagógica, Infraestructura, Económica, Legal, y las que se requiera para el mejor funcionamiento de la Cooperativa , de acuerdo a Reglamento vigente.
DEL PRESIDENTE Art.41 El Presidente del Consejo de Administración es el representante legal de la Cooperativa , siendo sus obligaciones y atribuciones, las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos y, por el buen funcionamiento de la Cooperativa en general. b) Convocar a sesiones del Consejo de Administración y del Ampliado. c) Suscribir con el Presidente del Consejo de Vigilancia, el Tesorero y el Administrador, los certificados de aportación. d) Efectuar con el tesorero y el Administrador los trámites financieros necesarios para la actividad de la Cooperativa. e) Girar cheques con el Tesorero. f) Suscribir con el Secretario Ganeral, contratos, escrituras públicas y otros documentos que celebre la Cooperativa. g) Firmar con el Secretario General la correspondencia del Consejo de Administración. h) Firmar con el Secretario General las resoluciones del Consejo de Administración. i) Resolver asuntos urgentes, con cargo de aprobación por el Consejo de Administración en su siguiente reunión. j) En general, orientar las relaciones internas y externas de la Cooperativa y el Colegio.
DEL VICEPRESIDENTE Art. 42 Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente: a) Representar con el Presidente a la Cooperativa. b) Suplir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. c) En ausencia del Presidente, girar cheques con el Tesorero; en ausencia de este último, con el Presidente. d) Coadyuvar al Presidente en todas las tareas.
DEL SECRETARIO GENERAL Art. 43 Son obligaciones y atribuciones del Secretario General: a) Elaborar actas de las reuniones del Ampliado. b) Suscribir con el Presidente, los documentos a los cuales se hace referencia en los incisos f) y g) del Art. 41 del Estatuto. c) Llevar la correspondencia del Consejo de Administración. d) Supervisar el correcto archivo de los documentos y de la correspondencia del Consejo de Administración. e) Redactar las resoluciones adoptadas por el Consejo de Administración y garantizar su entrega inmediata al Presidente del Consejo de Vigilancia. f) Organizar y custodiar los archivos del Colegio, de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como mantener al día toda la correspondencia de la Institución. DEL TESORERO Art. 44 Son obligaciones y atribuciones del Tesorero: a) Vigilar todos los valores, bienes, muebles e inmuebles de la Cooperativa y supervisar el movimiento económico de la misma. b) Supervisar el trabajo del Administrador. c) Firmar con el Presidente y/o el Vicepresidente, los documentos de orden económico a los que hacen referencia los incisos c,d y e del Art. 41 del Estatuto. d) Girar cheques con el Presidente y/o Vicepresidente. e) Informar regularmente a los Consejos de Administración y Vigilancia, sobre el estado económico de la Cooperativa. f) Presentar ante la Asamblea General , el Balance de la gestión, presupuesto y otros documentos que reflejen el movimiento económico de la Cooperativa.
DEL SECRETARIO DE ACTAS Art. 45 Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas: a) Levantar actas de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y de las reuniones del Consejo de Administración. b) Someter estas a la aprobación de los organismos respectivos, en las reuniones que siguen y hacer firmar los libros de actas con dos (2) socios presentes en Asamblea. c) Publicar mediante circular, las resoluciones de las Asambleas Generales, dentro de los treinta (3O) días después de su aprobación. d) Coordinar con el Secretario General el manejo de los archivos y coadyuvar en esta labor.
DE LOS VOCALES Art. 46 Son atribuciones y obligaciones de los Vocales: a) Suplir en sus funciones a otros miembros del Consejo, según Reglamento vigente. b) Efectuar las labores que el Consejo de Administración les encomiende.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 47 El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador y contralor de la Cooperativa. Es elegido por voto secreto, de acuerdo a lo establecido en el Cap.XII del presente Estatuto. Debe velar por el buen funcionamiento del Colegio y la correcta administración de la Cooperativa. Sus decisiones son tomadas por simple mayoría. Art. 48 El Consejo de Vigilancia está constituido por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y dos Vocales. Art. 49 El Consejo de Vigilancia se reúne ordinariamente una vez por mes y de manera extraordinaria, cada vez que lo disponga el Presidente, a solicitud de dos de sus miembros o a petición del Consejo de Administración. Para hacer quórum, deben asistir por lo menos tres (3) de sus miembros. Art. 50 Los acuerdos del Consejo de Vigilancia deben constar en el Libro de Actas respectivo, con la firma de todos los presentes.
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 51 Son obligaciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia: a) Velar por la buena marcha de la Cooperativa. b) Comprobar la exactitud de los Balances e Inventarios, correspondientes a la gestión y contratar servicios de auditoría externa para la gestión anterior. c) Revisar regularmente la contabilidad de la Cooperativa , el manejo de caja y los estados de cuentas de los socios. d) Asistir e intervenir en todas las asambleas generales y en las reuniones ampliadas. e) Conocer las reclamaciones que los socios formulen en forma escrita, sobre los actos del Consejo de Administración, los funcionarios y empleados, o en su caso, dirimir sobre estos aspectos. f) Vetar las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración, cuando éstas resultaren negativas a los intereses de la Cooperativa , no se ajusten al Estatuto, el Reglamento o a las resoluciones de las Asambleas Generales. El veto debe efectuarse dentro de los siete días de comunicada la resolución. g) Calificar anualmente a los socios garantes, según lo dispone el Reglamento vigente. h) Encausar los procesos de separación o exclusión del miembro o miembros del Consejo de Administración, de acuerdo al Art. 37 del Estatuto y Reglamento vigente. Art. 52 Los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables solidarios de la gestión del Consejo de Administración; a no ser que, oportunamente, hagan conocer sus observaciones en forma escrita, de acuerdo al Reglamento vigente. DE LA REUNION AMPLIADA DE CONSEJOS Y COMITE DE REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA Art. 53 La Reunión Ampliada de Consejos y Comite de Representantes de Padres de Familia está integrada por los miembros del Consejo de Administración (9), Consejo de Vigilancia (5), y tres miembros de la Directiva del Comité de Representantes de Padres. Todos con derecho a voz y voto, excepto el Presidente que tiene sólo a voz y dirime en caso de empate. El quórum necesario para la realización de la Reunión Ampliada será determinado por mayoría (la mitad más uno) de cada instancia. Art. 54 El objetivo de las reuniones ampliadas es crear un consenso entre los consejos y comité de padres de familia, sobre políticas generales para la gestión, coordinar las funciones de la Cooperativa y ampliar la base de decisión sobre asuntos importantes, como ser: modificaciones al Reglamento, formación de comisiones y proceso a los socios. Art. 55 El Ampliado se reúne como mínimo dos veces al año, o cuando lo requieran cualquiera de las tres instancias. La primera reunión definirá las políticas generales para la gestión y la última al cierre de la gestión, considerará la memoria informativa de los Consejos. Otras reuniones tendrán agenda específica. Art. 56 El Ampliado será presidido por el Presidente del Consejo de Administración, el Vicepresidente es el Presidente del Consejo de Vigilancia, el Secretario de Actas, es el Secretario General del Consejo de Administración. Art. 57 Para sus decisiones, el Ampliado, se guía por este Estatuto y su Reglamento. Art. 58 Las modificaciones, creación o supresión de artículos en el reglamento, se aprobarán en el Ampliado por simple mayoría. Art. 59 Es atribución de la Reunión Ampliada , la calificación y evaluación de los estudios socio-económicos de las solicitudes de becas y su aprobación.
DEL PERSONAL EJECUTIVO Art. 60 Son funcionarios ejecutivos, el Director General, Directores de Ciclo y el Administrador de la Cooperativa. a) Son designados por el Consejo de Administración previa terna y podrán ser removidos por él, si incurren en las causales de retiro estipulados en la Ley General del Trabajo y su Reglamento, en caso de que demuestren falta de identificación con la Institución , incapacidad, negligencia o incumplimiento al Estatuto, Reglamento y/o a las disposiciones emanadas por el Consejo de Administración. b) El Director General y el Administrador, son responsables ante el Consejo de Administración, de la ejecución de sus funciones, debiendo acatar y desarrollar las políticas y lineamientos que defina el Consejo de Administración. c) En el ejercicio de sus funciones, deberán mantener entre sí y los demás estamentos de la Institución , una coordinación responsable y efectiva. DEL DIRECTOR GENERAL Art. 61 El Director General es el Ejecutivo de mayor nivel en el Colegio y responsable de la Administración escolar y de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso pedagógico, debiendo sujetarse al currículum, programa, estructura metodológica y perfil del bachiller, establecido en el Colegio. Art. 62 Son obligaciones y atribuciones del Director: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento pedagógico disciplinario del Colegio, con la colaboración directa de los niveles jerárquicos establecidos en el organigrama. b) Desarrollar y/o modificar el reglamento interno del Colegio, los manuales de funciones y las normas internas en general, poniéndolas a consideración del Consejo de Administración, para su aprobación. c) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos, manuales de funciones, normas internas, resoluciones de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración. d) Seleccionar al personal docente y auxiliar, mediante criterios de evaluación definidos y aprobados por el Consejo de Administración y sugerir a éste, la contratación o cambio del personal académico pedagógico, según reglamento interno del colegio. e) Proponer al Consejo de Administración, las modificaciones educativas, psicopedagógicas y todo lo relacionado a la enseñanza-aprendizaje que considere necesarias, después de haberlas analizado y evaluado con la Planta Docente. f) Organizar y realizar talleres de capacitación para el personal Docente. g) Profundizar, evaluar, reajustar y enriquecer, de manera permanente con el plantel docente, los elementos del currículo y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación hasta el mes de Septiembre de cada año, para su presentación en la Asamblea General Ordinaria. h) Presentar al Consejo de Administración, dentro de los 15 días después de cada evaluación bimestral, informes escritos del proceso pedagógico, los mismos que deberán contener: el grado de avance de materias, porcentaje de aprovechamiento por materia y curso, resultados de evaluación de los estudiantes y la evaluación individual de los docentes y del personal a su cargo. i) Informar al Consejo de Administración, cuantas veces se le solicite, sobre el desarrollo de las actividades académico pedagógicas en general. j) Elaborar con apoyo del Administrador y presentar mensualmente ante el Consejo de Administración, dentro de los 15 días siguientes del mes vencido, informe económico de gastos de funcionamiento del Colegio, con el respaldo presupuestario correspondiente y el detalle suficiente. Este informe debe ser previamente presentado al Tesorero del Consejo de Administración para su conocimiento y análisis respectivo. k) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, a requerimiento de éste, o solicitar audiencia al mismo. l) Informar a los socios regularmente, sobre las actividades académico-pedagógicas y/o extracurriculares. m) Llevar la correspondencia inherente a su cargo y en los casos que guarde relación con la política del Colegio, coordinar ésta con el Secretario General del Consejo de Administración. n) Supervisar, coordinar el desarrollo de los planes y prestar asistencia técnico-pedagógica a Directores de Ciclo y/o docentes. o) Supervisar y evaluar el desarrollo del currículum, programas de estudio y metodología aplicada en el colegio. p) Presentar a consideración del Consejo de Administración, en forma escrita, los requerimientos extraordinarios de recursos, con la justificación respectiva. q) Presentar ante el Consejo de Administración, el Presupuesto Anual de funcionamiento del Colegio, elaborado en forma conjunta con el Administrador, para su consideración y posterior presentación ante la Asamblea General , para su aprobación. r) El presidente podrá delegar al Director General, la firma de cheques, cuando así lo considere necesario. DEL ADMINISTRADOR Art. 63 El Administrador es el ejecutor y responsable ante el Consejo de Administración, de los aspectos financieros, contables y administrativos de la Cooperativa. El Administrador es responsable de la Dirección administrativa de la Cooperativa. Implementará las políticas aprobadas por el Consejo de Administración y dirigirá la ejecución de sus planes, así como sus diferentes proyectos y servicios. Prestará apoyo administrativo a la Dirección General del Colegio. Art. 64 Son obligaciones y atribuciones del Administrador: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos, manual de funciones, normas internas y disposiciones de Asambleas y del Consejo de Administración. b) Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y Vigilancia, a requerimiento de los mismos. c) Elaborar y presentar ante los Consejos de Administración y Vigilancia, mensualmente y al finalizar la gestión, el Balance y Estado de Resultados de la Cooperativa , dentro de los plazos fijados e informar circunstancialmente, sobre las causas de los resultados, proponiendo adoptar las políticas y medidas más aconsejables. d) Elevar informes escritos al tesorero, al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, sobre el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de la Cooperativa y el Colegio, en forma regular y cuantas veces sea requerido. e) Responsabilizarse por la administración y uso de los bienes y recursos a su cargo. f) Elaborar y presentar con el Director General, ante el Consejo de Administración, mensualmente, informe económico relativo al funcionamiento del Colegio, con el detalle suficiente y respaldo presupuestario correspondiente. g) Hacer control sistemático de todo el movimiento contable de la Cooperativa. h) Llevar la correspondencia inherente a su cargo y coordinar ésta con el Secretario General del Consejo de Administración y en caso necesario, con la Dirección General. i) Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Colegio y de la Cooperativa , en forma conjunta con el Director General y presentarlo al Consejo de Administración para su consideración y aprobación y posterior presentación a la Asamblea General Ordinaria de socios. j) Organizar y mantener los archivos de la Cooperativa en los diferentes sectores y temas a su cargo. k) Cumplir con todas las disposiciones y resoluciones legales y administrativas relativas al funcionamiento de la Cooperativa , tales como, mantener registros, realizar pagos de aportes y tributos y, en general, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes. l) Firmar, junto con el Presidente y el Tesorero, los documentos de orden económico y financiero a los que hacen referencia los incisos c) y de) del Artículo 41 del Estatuto.
DE LOS EMPLEADOS Art. 65 Son empleados de la Cooperativa , los docentes, personal administrativo, de apoyo y auxiliares. Todos ellos deberán sujetarse a la Ley General del Trabajo, disposiciones del Ministerio de Educación, Estatuto y su Reglamento, reglamento interno, manual de funciones, normas internas, a las disposiciones de las Asambleas, del Consejo de Administración, Dirección General y Administración.
DEL COMITE DE REPRESENTANTES DE PADRES Art. 66 El Comité de representantes de padres de familia, está integrado por dos padres delegados de cada curso, elegidos en la primera reunión de cada gestión escolar, quienes representan a un solo curso y su vigencia será hasta la elección de un nuevo comité de representantes. Art. 67 No pueden ser representantes, los funcionarios empleados del colegio, miembros de los consejos, ni sus cónyuges. Art. 68 Son obligaciones y atribuciones de los representantes: a) Elegir su Directiva. b) Conocer a fondo los fines y objetivos de la Cooperativa , para transmitir a los padres. c) Promocionar entre los socios, el conocimiento del sistgema cooperativo para la Educación y la Filosofía del Colegio. d) Promover la participación activa y regular de los padres en las reuniones de curso y Asambleas Generales. e) Coadyuvar con su directiva en la promoción y organización de actividades deportivas, culturales y otras, en función de la educación de los alumnos y del efectivo funcionamiento de la comunidad educativa. f) Analizar y evaluar con la Comisión Educativa del Consejo de Administración, los objetivos específicos, métodos y programas pedagógicos, así como los resultados del Trabajo del Colegio, proponiendo a dicho Consejo las mejoras y modificaciones que considere pertinentes.
DE LA DIRECTIVA DEL COMITE DE REPRESENTANTES Art. 69 La Directiva del Comité de Representantes está conformada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas y un Vocal, elegidos según el Reglamento, por y entre los representantes de curso, en su primera reunión anual. DE SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES Art. 70 Son funciones y obligaciones del Comité de Representantes: a) Proponer al Consejo de Administración, mejoras en el contenido de las actividades curriculares y extracurriculares, tendientes a la formación integral de los alumnos. b) Formar entre sus miembros, comisiones temporales y/o permanentes que coadyuven sus labores. c) Generar recursos para mejorar y modernizar constantemente la infraestructura e implementación del Colegio. Estos recursos serán manejados por el Comité de Padres de familia y su destino final decidido conjuntamente el Consejo de Administración, según lo dispone el Reglamento vigente. d) Conocer los reclamos más generales de los padres o apoderados e informar sobre éllos a los Consejos, para luego encausarlas de acuerdo al Reglamento Interno del Colegio. e) Presentar informe económico y de actividades a los padres de familia, un mes después de realizado cualquier evento, mediante circular y a través del Consejo de Administración. f) Coadyuvar al Consejo de Administración en todos los aspectos a los que se hace referencia en los incisos anteriores, y presentar ante la Asamblea General Ordinaria, una memoria anual de actividades. Art. 71 Por acefalía de uno o más miembros de la Directiva , ésta será reconstituída con miembros restantes del Comité de Representantes, según Reglamento vigente. Art. 72 La Directiva del Comité de Representantes se reune, ordinariamente, una ve al mes o cuando lo soliciten los Consejos o un tercio de los representantes de curso, mediante nota y especificando el motivo.
DE LA ELECCION DE LOS CONSEJOS Art. 73 Los miembros de los Consejos serán elegidos por dos años: a) Mediante voto secreto, dentro de los 15 días poteriores a la Asamblea General Ordinaria, debiendo habilitarse para este efecto, ánforas en el local del Colegio, las mismas que funcionarán 6 horas contínuas. b) Las listas de los postulantes deberán presentarse en Asamblea General Ordinaria, con una exposición de motivos de 10 minutos por lista. Estas listas serán depuradas por el Comité Electoral y expuestas en el local del acto plebiscitario, 48 horas antes de las elecciones. c) Todos los miembros, en forma individual, pueden ser reelegidos.
DEL COMITE ELECTORAL Art. 74 El Comité Electoral será nominado por la Asamblea General Ordinaria: a) Será responsable de las elecciones para los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, las mismas que se efectuarán cada 2 años. b) Estará conformado por 7 miembros. c) Los miembros en ejercicio de los Consejos y del Comité, así como los candidados, no podrán integrar el Comité Electoral. d) La convocatoria a elecciones se publicará siete (7) días antes de la fecha señalada para el verificativo de las mismas, mediante circular y publicación de prensa. DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO A LOS CONSEJOS Art. 75 Los postulantes a cargos directivos deben contar con los siguientes requisitos: a) Ser socio con un año de antigüedad. b) Al momento de su postulación no tener cuentas pendientes con la Cooperativa. c) No tener auto de procesamiento ejecutoriado ni haber sido condenado a pena corporal. d) No ser personal ejecutivo o empleado de la Cooperativa. DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Art. 76 Los miembros de los Consejos de Administración son elegidos de acuerdo a la siguiente modalidad: a) El Presidente y Tesorero, son elegidos por un período de dos años, mediante voto secreto, por simple mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se definirá por sorteo. b) Tres de los miembros del Consejo de Administración cesante conforman el nuevo Consejo. Son nominados por este último antes del verificativo de las elecciones, para garantizar la continuidad de una gestión a otra. c) Los cuatro miembros restantes del Consejo de Administración son elegidos mediante voto secreto. Resultarán elegidas las 4 personas que hayan recibido mayor número de votos. d) En la elección de vocales, si se diera el caso de empate para el último miembro, se definirá por sorteo. e) En su primera reunión, el Consejo de Administración, elegirá mediante voto secreto, de entre sus miembros nominados y elegidos, los siguientes cargos directivos. Vicepresidente Secretario General Secretario de Actas Cuatro Vocales f) En caso de renuncia de alguno de los miembros de los Consejos, su sustitución se hará por la persona que habiendo postulado a Tesorería o las cuatro vocalías, hay obtenido mayor número de votos en el acto plebiscitario. DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 77 Los miembros del Consejo de Vigilancia son elegidos de acuerdo a la siguiente modalidad y según Reglamento vigente. a) El Presidente del Consejo de Vigilancia es elegido mediante voto secreto, por simple mayoría de votos, de la lista elaborada por el Comité Electoral. En caso de empate, se definirá por sorteo. b) Los cuatro miembros restantes del Consejo de Vigilancia serán elegidos mediante voto secreto, de la lista elaborada por el Comité Electoral. Resultarán elegidas las cuatro personas que hayan merecido mayor número de votos. En caso de empate, se definirá por sorteo. c) En su primera reunión, el Consejo de Vigilancia elegirá de entre sus miembros, mediante voto secreto, los cargos de: Vicepresidente, Secretario de Actas y dos vocales. DE LA POSESION DE LOS CONSEJOS Los nuevos Consejos serán posesionados por el Comité Electoral en forma inmediata, una vez culminado el escrutinio.
DE LA MEMORIA ANUAL , DE LOS BALANCES, RESERVAS Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Art. 78 Los fondos pertenecientes a la Cooperativa deben ser depositados en cualquiera de los Bancos de la ciudad y/o en un Banco extranjero. Art. 79 Todos los movimientos financieros deben ser respaldados por documentos firmados por el Tesorero. Estos documentos deben quedar archivados en la Cooperativa y custodiados por el Administrador y el Secretario General del Consejo de Administración. Art. 80 Los Estados Financieros deben ser presentados de acuerdo a normas vigentes en el Código de Comercio y el sistema tributario del país. Art.8l Aprobados todos los documentos por el Consejo de Vigilancia, se presentará ante la Asamblea General Ordinaria, la Memoria Anual del Consejo de Administración, Los Estados Financieros, el Presupuesto, los Resultados de Auditoría Externa de la gestión anterior y el Informe Anual del Consejo de Vigilancia. Art. 82 De obtenerse un excedente financiero favorable a la Cooperativa , éste no será sujeto de distribución entre los socios, debiendo ser invertido en el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento de laboratorios y otros que serán determinados por la Asamblea de socios. CAPITULO XIVDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 83 La Cooperativa podrá disolverse únicamente por: Voluntad de los socios de la cooperativa expresada mediante voto por escrito, en Asamblea Extraordinaria, específicamente convocada para el efecto, con una votación a favor de la disolución de un mínimo de 2/3 de los socios inscritos y activos de la cooperativa. Esta decisión deberá ser ratificada en una segunda Asamblea Extraordinaria a realizarse a los 30 días siguientes. Por cambio de Personería Jurídica o Razón Social, cumpliendo con lo establecido en el inciso “a” precedente. Art. 84 Producida la disolución de la Cooperativa , se procederá a la liquidación de su patrimonio como sigue: Al pago total de las obligaciones pendientes de la Cooperativa , beneficios sociales, haberes devengados, tributos fiscales y otros. Los bienes restantes se adjudicarán a entidades de igual objeto social, sin fines de lucro. Art. 85 A efectos de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria ratificatoria, designará una Comisión liquidadora y le otorgará las atribuciones específicas a ser inscritas en un Poder Legal otorgado por el Consejo de Administración, teniendo todas las facultades legales ordinarias, la misma que debe informar periódicamente a los socios sobre el resultados de la liquidación hasta su conclusión. Cochabamba, 15 de marco de 1997
ESTE ES EL PRIMER BORRADOR DEL ESTATUTO MODIFICADO, REVISADO Y APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 23-IX-95. COCHABAMBA, 3 DE OCTUBRE DE 1995 |