REGLAMENTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN “FEDERICO FROEBEL”

CAPITULO I

DE LOS SOCIOS

Art. 1 La suscripción y aporte al “Fondo de Apoyo”, previo pago del Certificado de Aportación, implica aceptación del Estatuto, Reglamentos y de las Resoluciones adoptadas en Asambleas Generales y reuniones del Consejo de Administración, no pudiendo alegarse en ningún caso, desconocimiento de los mismos.

Art. 2 Los socios garantes, respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas y generales del socio garantizado, son solidarios y mancomunadamente responsables. Los socios podrán ser garantes si reúnen las siguientes condiciones:

•  Tener necesariamente una antigüedad mayor a un año

•  Tener cumplidas todas sus obligaciones con la Cooperativa , es decir, pensiones, aportes al Fondo de Apoyo y cualquier otro tipo de aportes al momento de las inscripciones.

•  No serán garantes, los socios miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni sus cónyuges, tampoco los docentes y empleados del Colegio, aunque sean padres o apoderados.

•  El socio, para ser garante, necesariamente deberá haber regularizado su reservación o inscripción (pago de Pre-Matrícula).

•  El número máximo de socios nuevos que puede garantizar un socio es de no por año, hasta un máximo de cinco.

Art. 3 Los certificados de aportación al “Fondo de Apoyo son nominales, transferibles únicamente de padres a hijos, para cuyo caso se cumplirá lo establecido en el artículo 12 del Estatuto. El valor de las aportaciones al Fondo de Apoyo será devuelto al socio, con mantenimiento de valor con relación al dólar americano, en los siguientes casos:

•  A tiempo de graducación del último hijo (optativo)

•  Al año de retiro voluntario del socio, previa solicitud escrita, siempre y cuando el colegio deje de prestar servicios a su(s) hijo(s).

•  En caso de exclusión del socio, al año de la finalización del proceso, debiéndose sujetar al inciso b) del presente artículo. En todos los casos, previo descuento de deudas pendientes que tuviera con la Cooperativa y el Colegio.

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 4. El artículo 12 del Estatuto se refiere a las obligaciones de los socios. En cuanto a su cumplimiento, se establecen las siguientes sanciones pecuniarias:

•  Inasistencia a las Asambleas y elecciones de los Consejos, equivalente al 20 % del valor de la pensión.

•  Atrasos en el pago de pensiones, equivalente a un 10% del valor de una pensión, más la tasa bancaria por atraso posterior a la fecha establecida (15 de cada mes).

•  Atrasos en el pago de aportes adicionales al Fondo de Apoyo, equivalente a la tasa bancaria mensual, después de emitida la decisión en Asamblea.

•  Los inasistentes a las reuniones de elección de representantes, a reuniones con representantes, director, profesores y padres de familia, después de cada evaluación, sean éstas bimestrales, trimestrales, serán sujetos a una multa con el 10% del valor de una pensión.

•  El pago equivalente a 4 pensiones por alumno a los socios que no comuniquen hasta la fecha prevista en el Estatuto, sobre el retiro de su hijo. Esta sanción no se aplicará siempre y cuando el alumno sea retirado por la Institución.

•  El pago de las pensiones por los meses restantes del año escolar, a los socios que retiren a sus hijos o dependientes antes de la conclusión del mismo, siempre y cuando su plaza no sea reemplazada por otro alumno (Caso Intercambio).

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 5

•  El artículo 14 de los Estatutos se refiere a los derechos de los socios. En cuanto a los cónyuges, establece que los socios ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones solidariamente en forma conjunta o alternativa. En asamblea, ambos tendrán derecho a voz restringiéndose el derecho a voto a uno por pareja.

•  La solicitud de licencia a la que se refiere el inciso “i” del artículo 14 del Estatuto, debe ser dirigida al Consejo de Administración por escrito, estipulando el tiempo y cancelando el equivalente a dos pensiones por año como derecho de reserva de plaza. El reingreso o ampliación de licencia debe ser comunicado hasta el treinta de septiembre de cada año. En caso de no recibir reconfirmación alguna hasta esa fecha, la Cooperativa dispondrá de su plaza para el siguiente año académico.

DE LA CONDICIÓN DEL SOCIO

Art. 6 El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16, inciso “b” del Estatuto, se refiere a los atrasos que se produzcan más allá de los seis meses consecutivos, los mismos que darán origen a la instauración del proceso para exclusión.

El proceso de exclusión al que hace referencia el artículo 18 del Estatuto será instaurado por el Consejo de Vigilancia, que emitirá el fallo correspondiente, previo al levantamiento del sumario informativo a cargo de la Comisión designada entre los miembros del Consejo de Administración, ésta puede disponer la suspensión temporal de la condición de asociado mientras dure el proceso.

En caso de que el socio adeude un monto equivalente al 80% del valor de su aporte, se podrá instaurar un proceso de exclusión.

En caso de exclusión de un miembro por incumplimiento de obligaciones económicas, la Cooperativa dispondrá la retención proporcional del valor de sus aportes al Fondo de Apoyo, descontando el costo por el perjuicio ocasionado y si éstos no fueran íntegramente resarcidos, se le seguirá la acción judicial que corresponda. El socio garante en este caso quedará inhabilitado para garantizar a nuevos miembros los siguientes dos años. La exclusión señalada por los artículos 16 y 18 del Estatuto, implica la exclusión de los hijos o pupilos alumnos a partir de la siguiente gestión académica.

c.c. Extractos del estatuto 05